Noticia

11-03-2020  HABILITACIÓN DE UN FESTIVO LOCAL, 15 DE SEPTIEMBRE, PARA LA PRÁCTICA COMERCIAL

El artículo 22 de la ley 3/2018 autoriza a los ayuntamientos a solicitar “horarios excepcionales que no superarán un máximo de dos domingos o festivos al año a cada municipio, sin que ello compute en el límite de domingos y festivos.

El articulo 23 del capítulo VII de la Ley 21/2017 de “Competencia municipal para la determinación de los domingos y festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público” concreta en sus apartados y en concreto en el apartado e)Cuando exista una acumulación de domingos o festivos por ser consecutivos, y uno de ellos sea un festivo local no habilitado, el ayuntamiento habilitará el domingo o festivo no local, siempre que haya petición de parte interesada.

Habiendo solicitado la habilitación del 15 de septiembre por dos operadores comerciales y existiendo tres día festivos unidos, la legislación obliga a los Ayuntamientos a solicitar a la Conselleria de Comerç i Consum, después de oir a los principales entidades empresariales, sindicales y de consumidores más representantivas del sector  a nivel de comunidad, presentamos solicitud a Conselleria. Recibida contestación se habilitará para la práctica comercial el día 15 de Septiembre en sustitución del domingo 5 de abril, día en la que queda prohibida la práctica comercial.

LA DECISIÓN ADOPTADA ES DE OBLIGADO CUMPLIMIENTOS PARA TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS DEL MUNICIPIO.

 

Volver