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20-11-2018  DÍAS DE APERTURA ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES UBICADOS EN LA COMUNIDAD VALENCIANA

1. A todos los efectos, y para todo el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, durante el periodo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, los establecimientos comerciales ubicados en la Comunitat Valenciana podrán abrir al público los domingos y festivos siguientes:

13 de enero de 2019 – Domingo. Rebajas de invierno.

14 de abril de 2019 – Domingo de Ramos. Mayor afluencia turística.

19 de abril de 2019 – Viernes Santo. Mayor afluencia turística.

21 de abril de 2019 – Domingo de Pascua. Mayor afluencia turística.

23 de junio de 2019 – Domingo. Coincidencia de dos festivos.

7 de julio de 2019– Domingo. Rebajas de verano.

12 de octubre de 2019 – Sábado. Fiesta nacional de España. Coincidencia de dos festivos.

6 de diciembre de 2019 – Viernes. Día de la Constitución. Campaña Navidad.

15 de diciembre de 2019 – Domingo. Campaña Navidad.

22 de diciembre de 2019 – Domingo. Campaña Navidad.

29 de diciembre de 2019 – Domingo. Campaña Reyes.

2. Los ayuntamientos podrán ejercer las facultades que les otorga el artículo 23 de la Ley 3/2011, de Comercio de la Comunitat Valenciana, en la nueva redacción dada por la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat.

El ejercicio de las competencias municipales previstas en las letras a, b y d del artículo 23.1 mencionado (de habilitación de festivos locales, sustitución por dos días festivos en su ámbito local de hasta dos domingos o festivos de los habilitados por resolución de la conselleria competente en materia de comercio, o de acumulación de domingos o festivos por ser consecutivos y uno de estos sea un festivo local no habilitado), no pueden tener como resultado modificar la habilitación de alguno de los días autorizados por acumulación de domingos o festivos previstos en esta resolución de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se determinan los domingos y días festivos hábiles para la práctica comercial en 2019. Los ayuntamientos tampoco podrán habilitar un domingo o festivo de ámbito nacional o autonómico cuando sea de los excluidos para su habilitación a efectos de la apertura comercial por la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de comercio de la Comunitat Valenciana.

La decisión que se adopte será de cumplimiento obligatorio para todos los establecimientos que no puedan acogerse al régimen de libertad horaria.

La resolución de habilitación de festivos locales, sustitución de días o acumulación, en desarrollo de las facultades previstas en el artículo 23.1, apartados a, b y d, que se ejercerán directamente por los ayuntamientos correspondientes, tiene que acordarse por el órgano municipal colegiado competente, de acuerdo con lo previsto en la legislación sobre régimen local y a la distribución de competencias del ayuntamiento interesado, con audiencia previa del Consejo Local de Comercio, o, a falta de este, de órgano similar, así como de las entidades empresariales, sindicales y de personas consumidoras más representativas del sector de ámbito autonómico, y deberá ser comunicada a la conselleria competente en materia de comercio antes del 31 de enero de 2019, de conformidad con la disposición transitoria tercera de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat.

3. Esta habilitación comercial se entiende sin perjuicio de regímenes especiales o excepcionales de horarios comerciales, legalmente establecidos. 

Los festivos locales en el Municipio de Sant Joan d'Alacant  serán : Viernes  8 de marzo "Dia de la Dona"  y 14 sábado de septiembre Festividad del Cristo de la Paz.

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