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11-01-2019  CAMBIO DE UN FESTIVO LOCAL POR FESTIVO APERTURABLE POR CONSELLERIA

 Según el artículo 23 de la Ley 21/2017 es Competencia municipal  la determinación de los domingos y festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público” concretando los siguientes apartados:
a)Habilitar los festivos locales de su ámbito como aperturables.
b)Sustituir hasta dos domingos o festivos de los habilitados por Resolución de la conselleria competente en materia de comercio por dos días festivos de su ámbito local.
c)Cuando exista una acumulación de domingos o festivos por se consecutivo y uno de ellos sea un festivo local no habilitado, siendo este en el caso que nos encontramos, “el ayuntamiento habilitará el domingo o festivo local siempre que haya petición de la parte interesada”
Habiendo sido presentada por sede electrónica la solicitud de cambio de días y habiendo oído a los diferentes organismos relacionados con comercio y trabajo, se ha aprobado la SUSTITUCIÓN DEL DÍA  8 DE MARZO DE 2019 (FESTIVO LOCAL ) POR EL13 DE ENERO 2019  ( DOMINGO APERTURABLE POR CONSELLERIA.

 Según el art.17.4 del Decreto-Ley 1/2015 de 27 de febrero, del Consell, sobre horarios comerciales especifica “. La decisión que se adopte será de obligado cumplimiento para todos los establecimientos que no puedan acogerse al régimen de libertad horaria”.

 

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